Derecho a Asistencia Sanitaria de los Abogados

11 septiembre 2012

Tras las publicación del Real Decreto 1119/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (BOE 4 de agosto de 2012). El artículo 2.1/b de dicho Real Decreto nos permite por fin a los Abogados y a otros colectivos acogernos al derecho a la asistencia sanitaria en España, por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y residir en territorio español
b) Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza o estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
c) Ser nacionales de un país distinto de los anteriores, o apátridas, pero titulares de una autorización de residencia en vigor en territorio español.
d) No tener ingresos anuales superiores a 100.000€.

Pasos a dar:

1º) Comparecencia ante la Dirección Provincial del INSS (Gran Vía, 89) o cualquiera de sus oficinas. Mostrando simplemente nuestro carnet de identidad y nuestro deseo de causar alta en el Sistema Nacional de Salud.
2º) Los funcionarios nos piden que rellenemos un documento con nuestros datos personales que incluye una declaración jurada en la que manifestemos que nuestros niveles de renta actuales son inferiores a 100.000€, tenemos nacionalidad española y residimos en territorio español. Ni siquiera se acompaña declaración de IRPF u otra acreditación documental.
3º) La oficina del INSS expide de inmediato el llamado documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria.
4º) Con dicho documento hay que comparecer en el Ambulatorio del Centro de Salud más próximo a vuestro domicilio para solicitar la asignación de médico y la expedición de la tarjeta.
5º) El Centro de Salud solicita tres documentos:

• Copia del DNI
• Volante original de empadronamiento de todos los miembros de la familia
• Documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria expedido por el INSS

6º) El Centro de Salud procede de inmediato a entregar el resguardo provisional de la Tarjeta Sanitaria, con asignación inmediata de médico y entrega de la tarjeta definitiva en plazo aproximado de 1 mes
7º) Existe un inconveniente con esta tarjeta: si salimos a Europa solo tenemos cobertura de tres meses en el plazo de un año por lo que, por ejemplo, compañeros que pudieran tener hijos en edad “Erasmus” y estén incluidos en esa tarjeta sanitaria solo tendrían cubierta la asistencia médica europea durante un plazo de 3 meses en el año.
A pesar de este inconveniente pasajero nos alegramos que con esta nueva regulación se hayan visto satisfechas las reivindicaciones de la Abogacía reclamadas hace tanto tiempo, a pesar de que el logro no ha sido completo al no incluirse por esta vía a aquellos compañeros/as cuyos ingresos sean superiores a cien mil euros anuales.

Fuente. ICASV

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