XVII Congreso Estatal de la Abogacía Joven

26 abril 2012

Durante los próximos días 14, 15, 16 y 17 de Junio de 2012 va a tener lugar en la ciudad de Granada el XVII Congreso Estatal de la Abogacía Joven tal y como se acordó por unanimidad de votos en el Pleno de la Confederación Española de Abogados Jóvenes celebrado el pasado mes de marzo en Tarragona, atendiendo así a la petición formulada por el Grupo de Abogados Jóvenes de Granada.

En dicho Congreso, cuya sede será el Hotel Abades Nevada Palace**** Sup, se darán cita compañeros y compañeras de toda España, se tratarán aspectos que sin duda serán del interés de todos vosotros por su actualidad más reciente así como por el contenido eminentemente práctico del propio congreso, abordando asuntos tales como la justicia digital, mediación y arbitraje -la ponencia de mediación será desarrollada por AJA Bizkaia-, agilización de la justicia, honorarios profesionales, turno de oficio, etc.

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CARTA DEL PRESIDENTE DEL CGAE AL MINISTRO DE JUSTICIA


Excmo. Sr. Don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez
Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
Calle San Bernardo 45
28071 Madrid

Madrid a 2 de abril de 2012

Por medio de estas líneas me veo en la obligación de transmitirte la más respetuosa, pero enérgica, queja en nombre del Consejo General de la Abogacía Española y en el mío propio por dos motivos, ambos relacionados con el recientemente aprobado Anteproyecto de revisión de las tasas judiciales, que se destinarán "a sufragar los gastos de la Justicia Gratuita".

El primero, por no habérsenos dado traslado del citado Anteproyecto, a pesar de tus constantes declaraciones de que se tendría en cuenta, en todo momento, el parecer de la Abogacía y el segundo por las declaraciones realizadas desde el Ministerio para justificar la norma.

Independientemente de lo discutible del proyecto, considero que hubiera sido oportuno tener en cuenta el parecer de esta Institución, pues los abogados, a los que representamos, son quienes día a día luchan por el derecho de defensa en la Justicia y conocen el funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales y sobre todo el criterio de los ciudadanos que son nuestros clientes. A pesar de que no se ha producido esa consulta a este Consejo General, haremos llegar a ese Ministerio nuestras observaciones al texto.

Además, creo que se introduce un criterio peligroso sobre el coste social de la Justicia Gratuita, el último recurso para hacer valer sus derechos fundamentales de quienes no tienen, en muchos casos, ni trabajo ni medios ni esperanza.

Hay que recordar que solo pueden acceder a la Justicia Gratuita los que perciben menos del doble del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples (IPREM), en torno a los 1.242 euros mensuales y que por lo tanto muchísimas personas no podrán pagar las tasas (1.200 euros en el recurso de casación). El gasto en Justicia Gratuita ha sido y es una inversión en paz social y su regulación claro que puede ser mejorada, y nos hemos ofrecido al diálogo reiteradamente, pero no debería ser presentado como excesivo o justificativo.

No lo es porque apenas representa un 6 por ciento del gasto en Justicia y porque afecta al corazón del Estado de Derecho y debería ser financiado desde los Presupuestos y no desde tasas especiales.

Pero lo que más nos ha preocupado y es el motivo fundamental de esta queja, han sido las manifestaciones realizadas desde ese Ministerio en el sentido de que el objetivo de la revisión de las tasas es "evitar el exceso de litigiosidad" y que "cualquier ciudadano que litiga ante los Tribunales tiene que pagar su abogado y al procurador. Nadie considera que ese coste sea una barrera para el acceso a la justicia y es un importe muy superior a estas tasas".

Desde este Consejo hemos venido manifestando que la forma de evitar la litigiosidad no es poner barreras, en forma de tasas, para acceder a la justicia. Los ciudadanos tienen derecho a acudir a los Tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses y pretensiones, tal y como reconoce nuestra Constitución, y no puede impedirse ese acceso por medio de un sistema de tasas que, en definitiva, perjudica a quienes tienen menos medios económicos.

Ya lo manifestamos en su momento y ahora lo reiteramos. Nos parece bien que se busquen fórmulas para evitar acudir a los Tribunales y aumentar las vías de solución extrajudicial de los conflictos (como ya sabes, casi el 50% de los conflictos no se judicializan pues se solucionan en los despachos de los abogados), pero no a base de poner trabas de carácter económico. Avancemos en la búsqueda de soluciones para nuestra Administración de Justicia, tarea para la que, una vez más, te ofrezco la colaboración leal de toda la Abogacía.

Tampoco resulta aceptable, defender la "bondad" de la norma argumentando que pagar al abogado no se considera una barrera para acceder a la justicia y que el importe de los honorarios de los abogados es muy superior a las tasas que se van a fijar. Tú conoces muy bien como está nuestra profesión, cuales son los legítimos y muchas veces ajustados honorarios que se cobran y lo complicado y difícil que resulta, en muchas ocasiones, cobrar esos honorarios. Y en una situación como la actual, de enorme dificultad para todos y de forma especial para los profesionales liberales, que dependemos de nuestros clientes, no resulta justo ni tolerable argumentar que pagar estas tasas no tiene importancia a la vista de lo que cobran los abogados.

Curiosamente, los ciudadanos, en los diferentes estudios sociológicos realizados por nosotros, no se quejan de nuestros honorarios. Sí lo hacen de la carencia de medios, la lentitud de nuestra Administración de Justicia y la excesiva duración de los procesos. Ahí está el problema y no en si los abogados cobran mucho o poco. Nuestros clientes saben muy bien lo que pagan, por qué lo hacen y están muy conformes con nuestro trabajo. No así con tener que pagar "tasas", con su implantación, con su elevación, ni con su desproporción, que en modo alguno entienden.

No es admisible incorporar, en nuestro Estado de Derecho, una balanza en la que se coloque en un platillo el derecho fundamental a la defensa y en el otro el pago de una tasa. El derecho a la defensa, fundamental y de relevancia constitucional, resulta imprescindible para la pervivencia del Estado de Derecho y las tasas no pueden oponerse como recurso necesario para pagar a los Abogados que prestan el servicio de justicia gratuita. Esto es enfrentar a los ciudadanos con la Abogacía de forma injusta.

Desde hace mucho tiempo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 23 de noviembre de 1983 Caso Van der Mussele) tiene establecido que ha de ser el Estado quien sufrague las indemnizaciones debidas a los abogados en el caso de la justicia gratuita, no siendo de recibo que se haga depender ese pago de la existencia de unas tasas, que tienen únicamente finalidad recaudatoria.

Todo ello debería haceros reflexionar y evitar realizar manifestaciones que lo único que provocan es un gran malestar, en nuestro colectivo, que se merece el respeto que públicamente dijiste tenerle y en la sociedad.
Un respetuoso y cordial saludo


Carlos Carnicer
Presidente CGAE

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