La Abogacía Joven apuesta por impulsar el uso de las nuevas tecnologías y fomentar el arbitraje y la mediación

27 junio 2012

Los Abogados Jóvenes han presentado las conclusiones del XVII Congreso Estatal de la Abogacía Joven, que bajo el lema ‘Abogado Joven: apuesta de presente y de futuro', reunió a más de 200 profesionales jurídicos de toda España en Granada, del 14 al 17 de junio.

En el Congreso Estatal de la Abogacía Jóven -donde intervinieron abogados, jueces, secretarios judiciales, y demás profesionales del Derecho- se abordaron de manera eminentemente práctica temas de extraordinaria relevancia hoy día en el ejercicio de la profesión de abogados, tales como la justicia digital, mediación y arbitraje, agilización procesal, ejecuciones hipotecarias, honorarios profesionales y hoja de encargo, etc.

Carlos Carnicer, el presidente del Consejo General de la Abogacía (CGAE), recordó que ya en 1980, y en Granada, tuvo lugar el I Congreso Nacional de la Abogacía Joven cuando esta profesión contaba con 25.000 letrados, que en 2012 han pasado a ser más de 135.000. Los valores de hace 32 años "se siguen aplicando, pero nuestro campo de actividad ha crecido y debemos expandir nuestra actuación profesional, por lo que quiero inaugurar este Congreso con una voz de esperanza", añadió el presidente de la Abogacía Española.

Carnicer concluyó el acto asegurando que los abogados "no sólo somos colaboradores, sino actores de la Justicia" y ha defendido que la Abogacía "siempre ha dado una imagen de unidad" desde el Congreso de León hasta el terrible suceso de la matanza de Atocha.

Entre las conclusiones más destacables del Congreso, cabe destacar las relativas a la Justicia digital. Los jóvenes letrados defienden que la Abogacía institucional, tanto CGAE, Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados, deben continuar velando por el mantenimiento e impulso de la prestación de servicios relacionados con las nuevas tecnologías, tales como RED ABOGACÍA.

En el uso de las nuevas tecnologías deben ponerse los medios necesarios para defender varios pilares de nuestra profesión, como son el secreto profesional y la deontología, así como la protección de datos, debiendo garantizarse especialmente la seguridad en el tráfico de aquéllos. Los responsables del Congreso también han defendido que debe preverse un acceso directo y completo del abogado al futuro expediente electrónico, que es la base en torno a la que debe girar la propia Oficina Judicial, para cuya efectiva implantación es preciso éste.

Asimismo, los abogados jóvenes demandan que la implantación definitiva de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia exige la implicación de todos los operadores jurídicos así como un importante esfuerzo presupuestario para dotar a aquélla de recursos materiales y humanos suficientes que permitan cumplir con el proyecto de digitalización previsto legalmente."

CONCLUSIONES SOBRE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

La Abogacía Joven considera que no hay más arbitrajes en España porque un porcentaje alto de los abogados no lo conocen. Por ello, proponen que hay que hacer un esfuerzo por lograr un fomento y expansión del arbitraje mediante unas tramitaciones modélicas de los arbitrajes, laudos rigurosos, bien escritos, procedimientos rápidos, etc.

El sistema arbitral asume la plena libertad de las partes y, en este contexto, es posible afirmar que tan constitucional es la tutela judicial efectiva que prestan Juzgados y Tribunales como la tutela efectiva que prestan los árbitros y los sujetos a ellos acoplados mediante la garantía de la libertad de las partes, que asegura el desarrollo de las actuaciones arbitrales en nombre de la eficacia del arbitraje.

Los sistemas alternativos de resolución de conflictos son los instrumentos o sistemas de gestión de conflictos alternativos a la jurisdicción estatal, y complementarios a la vía judicial. Destacaremos, los siguientes: Arbitraje,  Negociación, Conciliación, Mediación y otras posibles formulas de Gestión de Conflictos, como el defensor del pueblo, la evaluación de expertos especializados, el dictamen pericial, o bien, formulas híbridas de mediación y arbitraje.

También proponen la necesidad de dar publicidad a la mediación al ser un sistema nuevo de resolución de conflictos. Además, los Jóvenes Abogados consideran que se debería reconocer la fuerza ejecutiva del acuerdo de mediación sin necesidad de elevar el mismo a escritura pública.

CONCLUSIONES SOBRE AGILIZACIÓN PROCESAL Y TURNO DE OFICIO

La Ley 37/2011 supone la limitación del acceso a la jurisdicción mediante la disuasión derivada del aumento de costes para el ciudadano, así como la limitación excesiva del acceso a los recursos. Las crecientes tasas y la supresión de recursos suponen una discriminación injustificable, máxime cuando se defienden por el legislador como vías para paliar el supuesto abuso de los ciudadanos en el uso de la Justicia.

Como solución se plantea la necesidad de reforzar la implantación de la Oficina Judicial. Se necesita un nuevo sistema de gestión del trabajo y de los medios. Más que reformas, se necesita inversión económica en medios materiales y personales.

Sobre el Turno de Oficio, la Abogacía Joven considera que en general existe un retroceso en la situación de los compañeros del turno de oficio tanto en el importe de las retribuciones como en el plazo de abono de las mismas.

Pese a las posturas enfrentadas, se concluye por la mayoría que el abogado del turno de oficio NO tiene derecho de huelga dada la actual configuración del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia en la materia.
Cabe destacar la tercera conclusión referente al turno de oficio, pues la conclusión de que no hay derecho de huelga para el abogado del turno "no implica que existan otros mecanismos alternativos de reacción y protesta con el fin de mejorar las condiciones del turno de oficio y en defensa del modelo actual de dicho servicio público".

EJECUCIONES HIPOTECARIA Y HOJAS DE ENCARGO PROFESIONAL

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de responsabilidad universal del deudor, al amparo, principalmente, de los arts. 1.911 C.C. y 579 L.E.C. Por ello, es necesario abordar cambios legislativos, y hacer respetar la normativa bancaria existente, a fin de evitar situaciones injustas al deudor hipotecario, en parte causadas por la mala praxis por las instituciones financieras, e incluso habilitar un procedimiento extrajudicial de regulación del sobreendeudamiento de las personas físicas (la denominada segunda oportunidad), al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno.

Por otro lado, a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, los Colegios profesionales ya no podrán establecer baremos orientativos sobre honorarios profesionales, a excepción de para las tasaciones de costas y jura de cuentas.

Por tanto, es absolutamente necesario el establecimiento de los honorarios que debe percibir el abogado a través de una hoja de encargo. En ésta, se puede pactar absolutamente todo y nos permite incluir aspectos legales necesarios de información al cliente como consumidor.

A falta de hoja de encargo, en caso de discrepancia, será el juez quien decida, pudiendo valorar un informe pericial que el Colegio de Abogados elabore en cumplimiento del art. 246.1 LEC.

Enlaces relacionados: Conclsuiones del Congreso de la Abogacía Joven

Fuente: Abogados.es 

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