La Abogacía Joven apuesta por impulsar el uso de las nuevas tecnologías y fomentar el arbitraje y la mediación
27 junio 2012
Los Abogados Jóvenes han presentado las conclusiones
del XVII Congreso Estatal de la Abogacía Joven, que bajo el lema
‘Abogado Joven: apuesta de presente y de futuro', reunió a más de 200
profesionales jurídicos de toda España en Granada, del 14 al 17 de
junio.
Entre las conclusiones más destacables del Congreso, cabe destacar las relativas a la Justicia digital. Los jóvenes letrados defienden que la Abogacía institucional, tanto CGAE, Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados, deben continuar velando por el mantenimiento e impulso de la prestación de servicios relacionados con las nuevas tecnologías, tales como RED ABOGACÍA.
Los sistemas alternativos de resolución de conflictos son los instrumentos o sistemas de gestión de conflictos alternativos a la jurisdicción estatal, y complementarios a la vía judicial. Destacaremos, los siguientes: Arbitraje, Negociación, Conciliación, Mediación y otras posibles formulas de Gestión de Conflictos, como el defensor del pueblo, la evaluación de expertos especializados, el dictamen pericial, o bien, formulas híbridas de mediación y arbitraje.
Como solución se plantea la necesidad de reforzar la implantación de la Oficina Judicial. Se necesita un nuevo sistema de gestión del trabajo y de los medios. Más que reformas, se necesita inversión económica en medios materiales y personales.
Sobre el Turno de Oficio, la Abogacía Joven considera que en general existe un retroceso en la situación de los compañeros del turno de oficio tanto en el importe de las retribuciones como en el plazo de abono de las mismas.
Pese a las posturas enfrentadas, se concluye por la mayoría que el abogado del turno de oficio NO tiene derecho de huelga dada la actual configuración del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia en la materia.
En el Congreso Estatal de la Abogacía Jóven
-donde intervinieron abogados, jueces, secretarios judiciales, y demás
profesionales del Derecho- se abordaron de manera eminentemente práctica
temas de extraordinaria relevancia hoy día en el ejercicio de la
profesión de abogados, tales como la justicia digital, mediación y
arbitraje, agilización procesal, ejecuciones hipotecarias, honorarios
profesionales y hoja de encargo, etc.
Carlos
Carnicer, el presidente del Consejo General de la Abogacía
(CGAE), recordó que ya en 1980, y en Granada, tuvo lugar el I Congreso
Nacional de la Abogacía Joven cuando esta profesión contaba con 25.000
letrados, que en 2012 han pasado a ser más de 135.000. Los valores de
hace 32 años "se siguen aplicando, pero nuestro campo de actividad ha
crecido y debemos expandir nuestra actuación profesional, por lo que
quiero inaugurar este Congreso con una voz de esperanza", añadió el
presidente de la Abogacía Española.
Carnicer concluyó
el acto asegurando que los abogados "no sólo somos colaboradores, sino
actores de la Justicia" y ha defendido que la Abogacía "siempre ha dado
una imagen de unidad" desde el Congreso de León hasta el terrible suceso
de la matanza de Atocha.
Entre las conclusiones más destacables del Congreso, cabe destacar las relativas a la Justicia digital. Los jóvenes letrados defienden que la Abogacía institucional, tanto CGAE, Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados, deben continuar velando por el mantenimiento e impulso de la prestación de servicios relacionados con las nuevas tecnologías, tales como RED ABOGACÍA.
En
el uso de las nuevas tecnologías deben ponerse los medios necesarios
para defender varios pilares de nuestra profesión, como son el secreto
profesional y la deontología, así como la protección de datos, debiendo
garantizarse especialmente la seguridad en el tráfico de aquéllos. Los
responsables del Congreso también han defendido que debe preverse un
acceso directo y completo del abogado al futuro expediente electrónico,
que es la base en torno a la que debe girar la propia Oficina Judicial,
para cuya efectiva implantación es preciso éste.
Asimismo,
los abogados jóvenes demandan que la implantación definitiva de las
nuevas tecnologías en la Administración de Justicia exige la implicación
de todos los operadores jurídicos así como un importante esfuerzo
presupuestario para dotar a aquélla de recursos materiales y humanos
suficientes que permitan cumplir con el proyecto de digitalización
previsto legalmente."
CONCLUSIONES SOBRE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
La
Abogacía Joven considera que no hay más arbitrajes en España porque un
porcentaje alto de los abogados no lo conocen. Por ello, proponen que
hay que hacer un esfuerzo por lograr un fomento y expansión del
arbitraje mediante unas tramitaciones modélicas de los arbitrajes,
laudos rigurosos, bien escritos, procedimientos rápidos, etc.
El
sistema arbitral asume la plena libertad de las partes y, en este
contexto, es posible afirmar que tan constitucional es la tutela
judicial efectiva que prestan Juzgados y Tribunales como la tutela
efectiva que prestan los árbitros y los sujetos a ellos acoplados
mediante la garantía de la libertad de las partes, que asegura el
desarrollo de las actuaciones arbitrales en nombre de la eficacia del
arbitraje.
Los sistemas alternativos de resolución de conflictos son los instrumentos o sistemas de gestión de conflictos alternativos a la jurisdicción estatal, y complementarios a la vía judicial. Destacaremos, los siguientes: Arbitraje, Negociación, Conciliación, Mediación y otras posibles formulas de Gestión de Conflictos, como el defensor del pueblo, la evaluación de expertos especializados, el dictamen pericial, o bien, formulas híbridas de mediación y arbitraje.
También proponen la
necesidad de dar publicidad a la mediación al ser un sistema nuevo de
resolución de conflictos. Además, los Jóvenes Abogados consideran que se
debería reconocer la fuerza ejecutiva del acuerdo de mediación sin
necesidad de elevar el mismo a escritura pública.
CONCLUSIONES SOBRE AGILIZACIÓN PROCESAL Y TURNO DE OFICIO
La
Ley 37/2011 supone la limitación del acceso a la jurisdicción mediante
la disuasión derivada del aumento de costes para el ciudadano, así como
la limitación excesiva del acceso a los recursos. Las crecientes tasas y
la supresión de recursos suponen una discriminación injustificable,
máxime cuando se defienden por el legislador como vías para paliar el
supuesto abuso de los ciudadanos en el uso de la Justicia.
Como solución se plantea la necesidad de reforzar la implantación de la Oficina Judicial. Se necesita un nuevo sistema de gestión del trabajo y de los medios. Más que reformas, se necesita inversión económica en medios materiales y personales.
Sobre el Turno de Oficio, la Abogacía Joven considera que en general existe un retroceso en la situación de los compañeros del turno de oficio tanto en el importe de las retribuciones como en el plazo de abono de las mismas.
Pese a las posturas enfrentadas, se concluye por la mayoría que el abogado del turno de oficio NO tiene derecho de huelga dada la actual configuración del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia en la materia.
Cabe destacar la tercera conclusión
referente al turno de oficio, pues la conclusión de que no hay derecho
de huelga para el abogado del turno "no implica que existan otros
mecanismos alternativos de reacción y protesta con el fin de mejorar las
condiciones del turno de oficio y en defensa del modelo actual de dicho
servicio público".
EJECUCIONES HIPOTECARIA Y HOJAS DE ENCARGO PROFESIONAL
En
nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de
responsabilidad universal del deudor, al amparo, principalmente, de los
arts. 1.911 C.C. y 579 L.E.C. Por ello, es necesario abordar cambios
legislativos, y hacer respetar la normativa bancaria existente, a fin de
evitar situaciones injustas al deudor hipotecario, en parte causadas
por la mala praxis por las instituciones financieras, e incluso
habilitar un procedimiento extrajudicial de regulación del
sobreendeudamiento de las personas físicas (la denominada segunda
oportunidad), al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno.
Por
otro lado, a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, los
Colegios profesionales ya no podrán establecer baremos orientativos
sobre honorarios profesionales, a excepción de para las tasaciones de
costas y jura de cuentas.
Por tanto, es
absolutamente necesario el establecimiento de los honorarios que debe
percibir el abogado a través de una hoja de encargo. En ésta, se puede
pactar absolutamente todo y nos permite incluir aspectos legales
necesarios de información al cliente como consumidor.
A
falta de hoja de encargo, en caso de discrepancia, será el juez quien
decida, pudiendo valorar un informe pericial que el Colegio de Abogados
elabore en cumplimiento del art. 246.1 LEC.