Concentración en protesta contra la aprobación de las tasas judiciales
12 noviembre 2012
El Día de la Abogacía Joven se celebra el 31 de octubre con concentraciones en juzgados de toda España
29 octubre 2012
La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) conmemorará el
próximo 31 de octubre el Día del Abogado Joven con una serie de
movilizaciones en rechazo a la inminente aprobación del Proyecto de
Tasas Judiciales que conlleva la imposición generalizada de tasas para
el acceso a la Justicia, y a los recortes en materia de justicia
gratuita.
En concreto, las iniciativas que se llevarán a cabo son las siguientes:
- Participación activa de los abogados jóvenes en una
concentración ante las sedes judiciales el día 31 a las 12 horas, bajo
el lema JUSTICIA PARA TOD@S: NO A LAS TASAS JUDICIALES. NO A LOS
RECORTES EN JUSTICIA GRATUITA.
AJA BIZKAIA se concentrará en el Palacio de Justicia de Bilbao (c/ Barroeta Aldamar 10), a las 12:00 horas del 31 de octubre,
- Difusión masiva por los abogados jóvenes, a lo largo de los próximos días y semanas, del tríptico elaborado por la Comisión de Estudios, Informes y Proyectos de CEAJ sobre NO A LAS TASAS JUDICIALES.
- Envío masivo por cada abogado joven, en los próximos días y
semanas, de carta al Ministro de Justicia en rechazo a las reformas
previstas en justicia y que afectan a derechos fundamentales.
CENA COLOQUIO
04 octubre 2012
“Las medidas cautelares en los procedimientos
contencioso-administrativos
de extranjería”
CEAJ- COMUNICADO Nº 7/2012 contra las tasas judiciales
28 septiembre 2012
Dicho proyecto revisa las tasas judiciales reguladas en la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ampliándose sustancialmente los hechos imponibles (pues se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en el orden civil y contenciosoadministrativo y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social) así como los sujetos pasivos, ya que no sólo afectará a las personas jurídicas, como ocurre ahora, sino también a las personas físicas, y prevé una abusiva subida de las tasas judiciales, lo que limitará, dificultará y, en muchos casos, impedirá de forma manifiesta el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial de sus intereses, dejando la Justicia sólo al alcance de unos pocos,contraviniéndose las previsiones de los artículos 14, 24.1 y 119 de la Constitución.
Como justificación de la reforma se alega en su Exposición de Motivos que con ella “se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, aludiéndose a un supuesto abuso en el acceso a los órganos judiciales, si bien se obvia que, tal y como se reconoce en el artículo 24.1 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus legítimos derechos e intereses, sin que se les pueda impedir dicho acceso mediante la imposición de un sistema de tasas claramente abusivo y desproporcionado, como se pretende.
Asimismo, se argumenta como motivo de la reforma que “la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”, a pesar de que la Administración de Justicia ya se financia a través de impuestos, siendo la actual presión fiscal muy elevada y sin que proceda el uso indebido de la figura de la tasa, cuyo objeto es la contraprestación de un servicio y no la satisfacción de otros costes, como se pretende.
Por último, cabe señalar que la implantación de tasas judiciales es una medida disuasoria que favorece a los que más recursos económicos tienen en detrimento de los menos pudientes, pues sólo aquéllos estarán en disposición de asumir los costes que supone acceder a la justicia mientras que éstos se verán obligados a renunciar a la defensa de sus legítimos derechos e intereses ante los tribunales, con la consiguiente desigualdad que se creará entre los ciudadanos.
Para tal fin, los jóvenes abogados ofrecemos nuestro trabajo y esfuerzo, pero también reclamamos la implicación de los demás interesados. Desde CEAJ queremos hacer un llamamiento a profesionales y colectivos vinculados al Derecho y a la ciudadanía en general para que participen en los distintos actos e iniciativas que se van a programar y desarrollar en los próximos días como muestra de rechazo al referido proyecto de ley de inminente aprobación, pues sólo entre todos podemos hacer que éste no sea una lamentable realidad.
Derecho a Asistencia Sanitaria de los Abogados
11 septiembre 2012
a) Tener nacionalidad española y residir en territorio español
b) Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza o estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
c) Ser nacionales de un país distinto de los anteriores, o apátridas, pero titulares de una autorización de residencia en vigor en territorio español.
d) No tener ingresos anuales superiores a 100.000€.
Pasos a dar:
1º) Comparecencia ante la Dirección Provincial del INSS (Gran Vía, 89) o cualquiera de sus oficinas. Mostrando simplemente nuestro carnet de identidad y nuestro deseo de causar alta en el Sistema Nacional de Salud.
2º) Los funcionarios nos piden que rellenemos un documento con nuestros datos personales que incluye una declaración jurada en la que manifestemos que nuestros niveles de renta actuales son inferiores a 100.000€, tenemos nacionalidad española y residimos en territorio español. Ni siquiera se acompaña declaración de IRPF u otra acreditación documental.
3º) La oficina del INSS expide de inmediato el llamado documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria.
4º) Con dicho documento hay que comparecer en el Ambulatorio del Centro de Salud más próximo a vuestro domicilio para solicitar la asignación de médico y la expedición de la tarjeta.
5º) El Centro de Salud solicita tres documentos:
• Copia del DNI
• Volante original de empadronamiento de todos los miembros de la familia
• Documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria expedido por el INSS
6º) El Centro de Salud procede de inmediato a entregar el resguardo provisional de la Tarjeta Sanitaria, con asignación inmediata de médico y entrega de la tarjeta definitiva en plazo aproximado de 1 mes
7º) Existe un inconveniente con esta tarjeta: si salimos a Europa solo tenemos cobertura de tres meses en el plazo de un año por lo que, por ejemplo, compañeros que pudieran tener hijos en edad “Erasmus” y estén incluidos en esa tarjeta sanitaria solo tendrían cubierta la asistencia médica europea durante un plazo de 3 meses en el año.